El Bio-Bac y la homeopatía

Por Fernando Frías, el 11 julio, 2014. Categoría(s): General • homeopatía • Legislación • Ministerio de Sanidad • Tribunales ✎ 25

Desde que se inició el juicio contra los responsables de la comercialización del Bio-Bac ha surgido una pregunta bastante obvia: ¿qué diferencia hay entre este caso y la venta de homeopatía? Ahora, cuando acaba de conocerse la sentencia recaída en aquel juicio, la pregunta sigue en el aire. La ha formulado, por ejemplo, Javier Panadero:

Twitter   javierfpanadero  Cuál es

 

Lo cierto es que entre ambos casos hay paralelismos, pero también diferencias, y quizá la mejor manera de ver unos y otros sea analizar primero qué ha pasado con el juicio del Bio-Bac. Los medios han recibido la sentencia con titulares como este:

Absueltos de delito Bio Bac   Salud   EL MUNDO

o este otro:

Absueltos  Bio Bac   Sociedad   EL PAÍS

Y claro, teniendo en cuenta que se trataba de un caso de venta de un producto totalmente ineficaz que se comercializaba, entre otras cosas, como remedio contra el cáncer, es lógico que a mucha gente el fallo le haya causado bastante perplejidad. ¿Cómo es posible que eso no se considere un delito contra la salud pública?

Pues porque no lo es.

La explicación la tenemos, como era de esperar, en la sentencia (que publica el Diario Vasco en este pdf), pero antes veamos lo que dice el artículo 362 del Código Penal:

Artículo 362

1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años:

1.º El que altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de un medicamento, privándole total o parcialmente de su eficacia terapéutica, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
2.º El que, con ánimo de expenderlos o utilizarlos de cualquier manera, imite o simule medicamentos o sustancias productoras de efectos beneficiosos para la salud, dándoles apariencia de verdaderos, y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.
3.º El que, conociendo su alteración y con propósito de expenderlos o destinarlos al uso por otras personas, tenga en depósito, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos referidos y con ello ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

2. Las penas de inhabilitación previstas en este artículo y en los anteriores serán de tres a seis años cuando los hechos sean cometidos por farmacéuticos, o por los directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados, en cuyo nombre o representación actúen.

3. En casos de suma gravedad, los Jueces o Tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho podrán imponer las penas superiores en grado a las antes señaladas.

Como podemos ver, para que se de este delito es preciso que concurran dos circunstancias: que se altere, falsifique o imite un medicamento y también que con ello se ponga en peligro la vida o la salud de las personas.

Respecto a lo primero, la simulación de medicamento, la Magistrada-Juez lo tiene clarísimo: tras un concienzudo análisis de la prueba practicada llega a la conclusión de que se trata de un medicamento falso. De hecho, el razonamiento de la sentencia es muy interesante de cara a tantos productos que se venden con supuestas finalidades terapéuticas pero que evitan cuidadosamente cualquier uso de la palabra «medicamento»: como bien dice la Magistrada-Juez,

aunque se comercializara un producto como suplemento alimenticio, si la información que se acompañaba con el mismo, así como los prospectos del producto que se ofrecían por los vendedores del Bio-bac, referían las propiedades terapéuticas del mismo, nos encontraríamos con un medicamento, tal y como viene definido en el artículo 6 de la Ley de 1990, en cuyo caso nos hallaríamos ante un medicamento falso pues, faltando a la verdad, se transmitía a los posibles consumidores del producto, que el mismo tenía una eficacia curativa que, únicamente puede poseer aquello que se considere medicamento, y que como se ha reflejado en el anterior fundamento de derecho, debe obtener la correspondiente autorización de las autoridades sanitarias para su comercialización como medicamento, lo que no había logrado el Bio-bac, a pesar del intento de autorizarlo su inventor.

[…]

El prospecto del Biobac, que se entregaba a los pacientes, desvirtúa las declaraciones de los acusados, en cuanto al extremo de que nunca se vendió el producto como medicamento, pues el mismo se presentaba como un producto natural y a la vez, y como propiedades, como se ha indicado anteriormente, se señalaba que era inmunoestimulante, antimetastasico y condroprotector.
Al referir que era un inmunoestimulante se refiere al reforzamiento del sistema inmunitario que no tiene porque provenir de un medicamento, sino que podría ser un nutriente; en este sentido, ningún problema plantearía la presentación del bio-bac como un inmunoestimulante.
Al referirse, el prospecto, a un antimetastásico, si la metástasis es la propagación del tumor cancerígeno desde el órgano afectado por el mismo, a otros órganos del cuerpo, es evidente que, si se afirma que es antimetástasico, quiere decir que evitaba la propagación de las células cancerígenas y su invasión a otras partes del cuerpo y, por consiguiente, producía cierta curación del cáncer, o por lo menos prevención, lo que de conformidad con el art. 8 de la Ley del Medicamento, se incluye dentro de la definición propia de medicamento.
Asimismo, se hacía referencia a que se trataba de un condroprotector, es decir el freno o retraso del deterioro del tejido cartilaginoso, evitando la aparición de la artrosis o bien el avance de la enfermedad.
De nuevo se anunciaban propiedades terapéuticas del producto que debía ser comercializado, en su caso, como medicamento y con la correspondiente autorización sanitaria.

Lo que falla, en este caso, es el segundo requisito, el de haber puesto en peligro la vida o la salud de las personas. Para empezar, no se demostró que el Bio-Bac causase de por sí daño a las personas, entre otras cosas a causa de una investigación chapucera: los laboratorios habían detectado contaminación por hongos y bacterias en varios frascos del producto, pero no se pudo demostrar que habían sido correctamente manipulados antes o durante los análisis, por lo que la prueba no valía.

Claro que también cabía el caso de que el producto causase daño «por omisión». Como dijo un perito citado por la Magistrada,

lo que ve más peligroso en la comercialización del Bio-bac es que el mismo se vendía como medicamento, generando en el enfermo la impresión de que le va a curar, pudiendo provocar el rechazo del tratamiento convencional, con el consiguiente riesgo para la vida y salud del mismo

La Magistrada, citando una Sentencia del Tribunal Supremo (pdf), añade que

«…Se alega que si la sustancia era inocua, como se expresa en el relato fáctico, no podía poner en peligro la salud o la vida de los pacientes. Sin embargo se olvida que, como señala la sentencia de instancia, la puesta en peligro concreto de la salud o la vida de los pacientes no se produce en este caso por los efectos nocivos de la sustancia en si misma, sino por el hecho de su absoluta inoperancia y porque, como reconoce el condenado, su administración sustituía al tratamiento médico convencional, con lo cual en una enfermedad de tan acusada gravedad como el cáncer, la confianza de los pacientes en esta sustancia inocua impedía que acudiesen o conservasen otros tratamientos más efectivos, poniendo con ello en grave peligro su salud y su vida.
En los delitos de peligro concreto se exige un peligro próximo o inmediato de que se materialice la probabilidad de lesión para el bien jurídico. Y es claro que los pacientes enfermos de cáncer que abandonaron su tratamiento original o prescindieron de someterse al mismo, por consumir el ineficaz seudo- medicamento del condenado, tal como consta relacionado en numerosos casos concretos en los hechos probados, se pusieron en peligro próximo e inmediato de agravamiento de su enfermedad, falleciendo en un número relevante de casos. El motivo, por tanto, debe ser desestimado”.

Pero lo cierto es que en el juicio no se ha demostrado que los pacientes abandonasen el tratamiento convencional, o siquiera que los acusados les recomendasen que lo hicieran:

Acudiendo de nuevo a las testifícales practicadas en el plenario, esta Juzgadora advirtió que ninguno de los numerosos testigos que depusieron en el acto del juicio refirieron que el producto le causara un daño a la salud, ni abandonaron el tratamiento de quimioterapia, radioterapia, o cualquier otro que estuvieran recibiendo.

Eso no quiere decir, evidentemente, que no haya podido haberse producido esta circunstancia con algún otro paciente, pero lo cierto es que ninguno de los que aparecieron por el juicio (y fueron bastantes) sufrió daños en su salud directamente por el consumo del producto, y tampoco abandonaron el tratamiento ni consta que se les aconsejase que lo abandonaran:

Incluso cuando alguna de las personas que efectuaba la llamada, indicaba a la telefonista la duda sobre la efectividad del producto que se comercializaba, ésta siempre le informaba que hablaran primero con su médico y que después decidieran si querían consumir el Bio-bac.
En las intervenciones telefónicas, a pesar de que se hablaba de la eficacia terapéutica del producto Bio-bac, no se incitaba a los pacientes a abandonar el tratamiento pautado por su médico.

Salvo en el caso de uno de los acusados, ya fallecido:

La única persona en este procedimiento que incitaba al abandono, principalmente, del tratamiento de quimioterapia y radioterapia que debían seguir los enfermos de cáncer, fue el doctor Moriano.
Si bien, respecto del mismo se declaró extinguida su responsabilidad criminal al haber fallecido

Por lo tanto, no se puede considerar que se haya cometido el delito.

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De la que no se han librado es de la condena por la comisión de un delito de publicidad fraudulenta, tipificado en el artículo 282 del Código Penal:

Artículo 282

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

(Delito que, por cierto, en la época en la que ocurrieron los hechos estaba castigado con unas penas inferiores, aunque la redacción del tipo penal era idéntica).

La sentencia explica que

Se trata de que el consumidor pueda realizar una elección libre del producto que adquiere y basada en una información veraz, lo que no ocurrió en el presente supuesto, pues todos los consumidores procedían a adquirir el producto Bio-bac, confiados en la información que ofrecía el prospecto que se les entregaba así como en la información que sobre el producto se ofrecía en internet.
Dicha información, como se ha dicho en los anteriores fundamentos de derecho, no era veraz, pues el producto no poseía propiedades curativas de determinadas enfermedades, tal y como se pretendía hacer ver.
Evidentemente, si la información hubiera sido otra y se hubiera vendido con las características que tiene el bio-bac, es decir como complemento dietético y no con la finalidad curativa con el que se anunciaba, los beneficios económicos obtenidos por el Sr Chacón, hubieran sido extremadamente menores.
Se realizaron alegaciones falsas y se atribuían facultades terapéuticas al producto Bio-bac, que no eran tales, pues como se ha señalado, y reconoce la propia defensa se trataba de un suplemento dietético.

A primera vista puede parecer que falta el requisito que veíamos antes con relación al delito contra la salud pública, es decir, el perjuicio para los consumidores, pero observemos que el tipo penal solo exige que la conducta pueda causar ese perjuicio, no que lo haya causado efectivamente (lo que llevaría, en su caso, a esa comisión de otros delitos de la que también habla el artículo 282). La Magistrada lo explica así:

En este tipo delictivo no es precisa la causación de un perjuicio, siendo suficiente con que exista potencialidad dañina con la comercialización del producto.

Pero es que además en este caso sí que se causó un perjuicio:

Pero es que, en el presente supuesto, es evidente la causación de un perjuicio de carácter económico a los distintos consumidores, a la vista del precio a que ascendió la venta del Bio-bac que llegó a distribuirse por el precio de 25000 ptas., cuando en un principio se comercializaba por el precio de 5000 ptas.

Perjuicio que en algunos casos resultaba especialmente grave:

Dicho perjuicio es mayor, por lo tanto, si se tienen en cuenta las circunstancias excepcionales de las personas que llamaban para pedir el producto Bio-bac, personas con familiares aquejados de una grave enfermedad, y algunas de ellas, como se ha visto en las testificales practicadas, con escasos recursos económicos, y que adquirían el producto con la finalidad de que sus familiares se repusieran de la enfermedad que sufrían, gastando, para ello y si fuera preciso, todos sus ahorros para adquirir un producto cuya publicidad mostraba unas propiedades terapéuticas no acreditadas.

Claro, al leer esto mucha gente piensa automáticamente en la estafa, y de hecho ha causado bastante estupor que la Magistrada no haya condenado a esta gente por ese delito. Pero es que, como dice la propia Magistrada-Juez,

…esta Juzgadora, al no haber sido formulada la acusación por la presunta comisión de un delito de estafa, no va a entrar en el estudio de este nuevo tipo delictivo, pues es sabido que el derecho penal español se rige por el principio acusatorio, que impide al Juez entrar a valorar un hecho delictivo distinto al que se incluye en la acusación particular o pública.

Esto último es cierto: si el Ministerio Fiscal o la acusación particular no formulan acusación respecto a este delito, los acusados no pueden ser condenados por él. Lo que no resulta ser del todo cierto es que la Magistrada no vaya a entrar en el estudio del delito, porque resulta que sí que lo hace, citando (de nuevo con acierto) una Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño. Estudio que la Magistrada incluye en la sentencia por la relación entre los delitos de estafa y publicidad fraudulenta, pero también, me da la impresión, para lanzar un reproche a las acusaciones, que probablemente hubiesen podido demostrar la existencia de algún engaño que en este caso (no como en otros) sí que hubiese revestido las características de una estafa.

Sea como sea, las cosas con el Bio-Bac han quedado así, al menos de momento. Pero… ¿Y qué pasa con la homeopatía?

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Viñeta de Poul Strøyer publicada en 1949 con motivo del «escándalo de las píldoras» homeopáticas de Suecia.

A primera vista los paralelismos entre el Bio-Bac y la homeopatía no faltan:

  1. Al igual que el Bio-Bac, los productos homeopáticos se venden como si fueran medicamentos pero hoy por hoy no han sido autorizados como tales (salvo una docena de excepciones).
  2. Al igual que el Bio-Bac (al menos en lo que ha podido demostrarse en este procedimiento judicial), son inocuos, pero existe el peligro de que pacientes necesitados de un tratamiento real lo abandonen.
  3. Al igual que el Bio-Bac, se venden como poseedores de unas cualidades terapéuticas que no han demostrado (pdf).

También hay diferencias, claro. Por ejemplo, sus precios, aunque sean disparatados en relación con lo que realmente contienen, no llegan a las barbaridades que se pedían por el Bio-Bac. Y, como hemos visto tantas veces aquí, parecen contar con el respaldo de varios Colegios Oficiales y Universidades de nuestro país.

Pero… ¿llegaría ese paralelismo a tener trascendencia penal? Vamos a ver esos tres puntos.

El primero es quizá el más discutible, en parte por la situación legal de los productos homeopáticos: aunque aún no estén legalizados, lo cierto es que podrían estarlo si la industria no hubiese saboteado sistemáticamente los intentos que se vienen llevando a cabo desde 1994. Es lamentable pero, como hemos contado muchas veces, la normativa española (trasposición a su vez de la europea) abre la puerta a que estos productos sean autorizados como medicamentos. Muchos de ellos mediante un procedimiento simplificado, que solo existe para los productos homeopáticos y que permite aprobarlos aunque sin indicaciones terapéuticas. Pero otros mediante el procedimiento común, un procedimiento que, en circunstancias normales, debería permitir el paso solo a aquellos productos que de verdad acreditasen su efectividad, pero que si las autoridades sanitarias relajan sus exigencias (y las autoridades españolas, me temo, están pero que muy relajadas) podría abrir la puerta a productos con indicación terapéutica simplemente demostrando que los homeópatas vienen usándolos tradicionalmente para «tratar» esas afecciones, sin necesidad de demostrar que alguna vez lo hayan hecho con éxito.

Así las cosas es difícil adivinar a priori si la venta de un producto homeopático podría ser considerada por un Tribunal como constitutiva del delito contra la salud pública tipificado en el artículo 362 del Código Penal. Si el producto en cuestión resultase finalmente autorizado probablemente habría que considerar que, al gozar legalmente de la condición de medicamento (aunque no lo merezca) su venta no es delictiva, y si se tratase de uno de tantos productos que se venden sin molestarse en realizar ningún trámite administrativo es muy posible que sí se considerase que su venta es punible. Pero en el caso de los productos cuya autorización se solicitó en 1994, y que (al menos en teoría) no la obtuvieron porque las autoridades sanitarias no resolvieron a tiempo los expedientes, la cosa no está tan clara. Estrictamente hablando su comercialización es ilegal, y los vendedores deberían haber retirado del mercado sus productos y, si lo considerasen pertinente, haber presentado en su momento los correspondientes recursos contencioso-administrativos contra la denegación de la autorización por silencio administrativo. Pero la postura equívoca del Ministerio (que se empeña en afirmar que aquellos productos se venden bajo una autorización provisional aunque, como hemos visto ya por aquí, los tribunales dicen lo contrario) podría conseguir que algún juez benévolo se inclinase por no apreciar la existencia de delito.

El segundo, el de los perjuicios causados por el producto, dependería evidentemente de cada caso. Como hemos visto, el tipo penal del artículo 362 exige que se haya producido un peligro para la vida o la salud de las personas, y ese peligro se habrá materializado o no en función de lo que haya ocurrido en cada supuesto concreto.

Pero el tercero, ¡ay, el tercero! Recordemos, decíamos que al igual que el Bio-Bac, los productos homeopáticos se venden como poseedores de unas cualidades terapéuticas que no han demostrado, y este punto puede resultar relevante incluso en el caso de los productos que consigan esa autorización. Recordemos que el artículo 282 del Código Penal castiga a

los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores

Evidentemente, los fabricantes o comerciantes de productos que resulten aprobados sin indicación terapéutica y que, a pesar de eso, insistan en que sus remedios sirven para tratar tal o cual dolencia pueden incurrir en esta conducta. Conducta que, me temo, veremos a menudo: en el proceso de regularización, al Ministerio se le ha «olvidado» que la normativa europea exige que en ninguna información relativa a esos productos aparezca ninguna indicación terapéutica, así que no establece ninguna limitación a su publicidad o al contenido de envases y prospectos.

Pero el artículo podría ser aplicable incluso para aquellos productos que, contando con la previsible manga ancha de la Agencia que dirige Belén Crespo, logren una autorización con indicaciones terapéuticas. Y es que si, como parece, las autoridades sanitarias autorizan estos productos aceptando simplemente que se demuestre su «uso tradicional», esa autorización no servirá para que los fabricantes se cubran las espaldas, puesto que solo habrán demostrado eso, un «uso tradicional», pero no que ese uso sirva realmente para nada.

Todo lo cual, por supuesto, no deja de ser un simple ejercicio retórico: para que llegásemos a ver a un laboratorio homeopático condenado por publicidad fraudulenta haría falta afrontar un largo y previsiblemente duro procedimiento judicial, y la cuantía del timo de la homeopatía no suele justificar que nadie se meta en esos fregados.

Pero, si lo piensan, verán que hay una forma mucho más eficaz de evitar que se repita esa publicidad engañosa: que el Ministerio de marcha atrás en sus intenciones y acometa el proceso de regularización en condiciones, cumpliendo estrictamente con las obligaciones que nos impone la normativa europea, velando por los intereses de los consumidores y no de la industria, y trabajando para que algún día no haya ninguna norma que permita vender placebos con la etiqueta de «medicamentos».

Que es lo que vamos a pedir el próximo 12 de julio en Madrid, Barcelona, Santiago y Murcia. Allí nos veremos.

nosinevidenciaancho

 



25 Comentarios

  1. ¿Y hay algún código penal por injurias, difamación, fraude divulgativo que se te puedan aplicar según la legislación vigente? Vamos que has resultado ineficaz como agente del CSICOP, y poco a poco se irán destapando todo el cochinero que tienes detrás, un poco de tiempo y lo verás. Que lastima, seguro tu patrón Randi ha de estar bien enojado porque no le das los resultados esperados, pero ¿qué tal la plata que cobras? Ay sí no dices nada.

    1. No. No cometo injurias ni difamación, el «fraude divulgativo» no existe (y creo que hasta tú eres capaz de comprender eso, aunque sea con un poco de dificultad), el CSICOP no existe desde hace años y nunca he pertenecido a él, no tengo el placer de conocer a Randi, cobro por mi trabajo (que se desarrolla fuera de este blog), y «ahí» se escribe con i latina y h intercalada.

    2. Ah, y como sabes muy bien, mientras no mantengas un mínimo de educación y sigas escondiendo tus vergüenzas tras el anonimato no eres bienvenido aquí. Ya sé que tú berrearás diciendo que te censuramos y esas cosas, pero se trata simplemente de sacar la basura.

      1. Fernando, lo tuyo es de mérito: seguir contestando con tanta paciencia a un troll de libro, y sin perder la compostura a pesar de sus tretas, malicias y argucias…

    1. +1

      Me pilla en Francia (donde están normalizadas la homeopatía, la osteopatía y un montón más de chorradeces que ves en las placas de los «doctores» en las puertas de los edificios, pero estaré con vosotros en espíritu y apoyando con cualquier otro medio a mi alcance.

  2. Me encanta ver a personajes como zetetic1500, son de esas personas que si no dices lo que quieren oír sueltan chorradas como que Randi es tu patrón, que eres agente del CSICOP, y otras absurdeces.
    Por otra parte ya me queda claro cómo BioBac consigue escapar de lo mayor en el juicio, pero desde mi punto de vista (que no es el punto de vista del Código Penal), si comercializas algo que promete algo y queda claramente demostrado que no cumple lo prometido, yo lo llamo estafa. BioBac es una estafa al igual que la homeopatía (y demás pseudociencias).
    Gracias Fernando por exponer lo sucedido con BioBac.
    P.D.: Para mí sería un honor conocer a James Randi

  3. Me gustan sus artículos, sin embargo soy usuario de complementos alimenticios. Por ello me pregunto si existen estudios que comparen la evolución de enfermos que toman complementos alimenticios, homeopatía, practican reiki, rezan o simplemente tienen una actitud positiva y otras «chorradas» (como se denominan por aquí) mientras reciben tratamientos de quimioterapia, frente a los que no hacen uso de estos complementos.

  4. Esta claro al olor del pastizal que se puede mover a sus bolsillos ,farmacias (salvo escasisimas y honradas excepciones ,9? 10?,) y ministerio van a saco con la homeatutia.Hay que seguir enseñando y divulgando,y en mi caso aprendiendo,con argumentos. Se que lo hay pero no los localizo puede alguien darme datos,sobre el cantoso y aburrido cantinelo de que los niños y animales no son susceptibles de estimularlos y que en ellos se ve que la homeopatia da resultado(Por que ya sabreis que tambien les toca a los animalicos , y todos unos veterinarios y alguna facultad la difunden) gracias ,un saludo.

    1. Aquí encontrarás información sobre el efecto placebo en los animales:
      http://de-avanzada.blogspot.com/2013/05/placebo-en-animales.html
      http://circular.circuloesceptico.org/index.php?art=139
      http://ciencia-en-peligro.blogspot.com.es/2006/07/los-perros-el-efecto-placebo-y-la.html
      Sigo esperando poder documentar algunos casos de perros que fallecieron con gran sufrimiento ya que sus amos decidieron llevarlos a un veterinario «homeópata».

  5. Jorge, sí se ha comprobado muchas veces que la gente que complementa su tratamiento con «complementos alimenticios, homeopatía, practican reiki, rezan o simplemente tienen una actitud positiva y otras….» pero es porque cualquier cosa que reduzca tu estrés va a beneficiar a tu sistema inmunológico. Lo cual no justifica la introducción de la homeopatía, el reiki o la religión en el sistema de salud público, porque el gasto es bastante superior al efecto que se consigue. La actitud positiva y la consecuente reducción del estrés se puede conseguir gratis de muchas formas distintas, pero no se puede disfrazar de ciencia médica a la «homeopatía / reiki / religión», ya que éstas son simplemente creencias. Y como creencias, pueden tener efectos positivos (reducción del estrés, actitud positiva) o efectos negativos (posible abandono del tratamiento médico).

    1. Muy acertada, yomisma. Yomismo (je) , sin ir más lejos, he experimentado los perniciosos efectos de la actitud contraria. Tan hipocondriaco como Woody Allen, he enfrentado con actitud más que miedosa un proceso de cáncer y me he dado cuenta, a posteriori para mi desdicha, del modo en que he perdido defensas y he sido pasto de enfermedades oportunistas y demás efectos colaterales, cúmulo de desdichas que me hubiera evitado por poco que la vida me hubiera hecho más semejante a Gary Cooper.

  6. Me sorprendió sobremanera el comprobar como una tía de mi esposa que sufría de un Lupus eritematoso discoide que entre otros sitios, uno se le había instaurado en la cara y con los años de evolución le había deformado la mejilla.
    Esta señora había acudido a Córdoba a ver a » D. Fernando» farmacéutico propietario de la farmacia El Globo de esta capital, (creo que padre del acusado por comercializa el Biobac), el cual comercializaba un producto del que no recuerdo su nombre.
    Por cierto era un líquido turbio, opalescente que venía en viales para usarlo inyectable por vía subcutanea. Lo cierto es que esta señora se curó completamente de un cuadro clínico muy visible y luego quedó una zona citacizal.
    Soy médico y por curiosidad acompañé a dicha señora un día a ver a este caballero, me recibió cordialmente, era ya anciano y me comentó que venía estudiando este producto durante décadas y era un subproducto de un cultivo bacteriano muy secreto.
    Lo producía de forma artesanal y bajo costo y los distribuía solo a personas que podía llevar su evolución.
    Con el tiempo me enteré de su fallecimiento y que un hijo se haría cargo de continuar con el producto y de esta manera este individuo lo enfocó de manera comercial con el nombre de Biobac y a unos precios disparatados, dejando a la sombra y olvidado el origen de este producto al que su padre de una u otra manera dedicó su vida.
    Dr. Sandro Lorini
    Colegiado en Sevilla (05583)

      1. No tan fácil, Isidoro. Lo que dice Sandro merece consideración, y más viniendo de un médico, acostumbrado sin duda a aplicar el sentido crítico en el ámbito de la salud. Yo mismo debo la vida a la penicilina, derivado en aquellos días de un hongo, y en cierto modo vivimos en simbiosis con baterias que hacen trabajos de fermentación en el intestino grueso. Creo que hará falta el transcurso de un par de siglos para que podamos emitir sentencias en el más que complejo terreno de la biología. Eso sí, en el supuesto de que la especie humana supere ese lapso, cosa que las bacterias sí harán a buen seguro.

  7. Sigue sorprendiendome, no que la sugestion pueda proprocionar mejorias, generalmente transitorias, y que al grito de «pos jami mes funsiona» se forren cuatro canallas con el sufrimiento ajeno.
    Lo que sigue sorprendiendome es que una persona con estudios mas o menos cientificos — luego lo aclaro —, una larga carrera con gran cantidad de practicas, un doctorado y por tanto, una cierta cultura e inteligencia, de recomendado como el marques de villaverde no hablamos —, caiga en un burdo engaño y se crea que agua sucia cura.
    Pero lo que mas me sorprende, no es que alguien supuestamente preparado se crea estas pamemas y caiga en su utilizacion. Alla el y su cuerpo. Todos podemos sucidarnos como queramos siempre y cuando no salpiquemos. Lo que me indigna es que esa persona, que supuestamente debe anteponer el bienestar de sus pacientes, justifique una opinon sin ningun tipo de argumentacion cientifica y que, para mas descredito, los tribunales, siempre ignorantes, han cosiderado que «daño no hace, pero no sirve de nada, asi que es un timo», apoyandolo en una supuesta colegiacion medica.

    ¿Que pretende usted? ¿Que pensemos que como lo dice un colegiado sera verdad?

    Lamentable.

    Es evidente que si ami, mi medico, me propone «alternativas homeopaticas» a mi enfermedad neuronal para la cual, la ciencia medica actual no tiene «cura», lo primero sera salir de la consulta y lo segundo denuciarle en la inspeccion medica, mas aun si sus «recetas magistrales» propuestas las hace un amigo suyo o le proporcionan «agradecimientos del fabricante».

    Me da igual que una persona despedicie la oportunidad de ser racional y aprovechar su formacion ceintifica, pero no me parece admisible que juegue, en forma alguna, con el bienestar de las personas que dependen de el.
    ¿Que ha jurado? ¿Cuidar del enfermo siempre y cuando no entre en conflicto con la billetera?
    Si no le importa el bienestar de los que sufren, y no duda en obtener beneficions a su costa, dediquese a otra cosa, la politica, la empresa esclavista, importar protitutas de paise pobres, saltarle ojos a gatitos, crear armas quimicas para elimiar negros en africa, no se, hay muchas opciones sicopaticas.

    Y ahora aclaro. La opinion es discutible, pero considero que solo hay tres Ciencias; La Quimica, La Fisica y la madre de toda ciencia, La Matematica.
    Todas las demas disciplinas son hijas de estas tres en una u otra forma, unas son ciencias, asi con minusculas, que aplican y amplian el concimiento humano con el uso de las herramientas que da la Ciencia, de ahi que la medicina, o la veterinaria, o la biologia, sean ciencias menores, no por ello menos valiosas, pero menores. Como decia el otro, se basan en el pirateo de un sistema no documentado, aplicando la prueba y el error.
    Y por supuesto, luego hay disciplinas intelectuales que no tienen nada de cientifico, como la sicologia, la filosofia, la historia…, que solo aportan nuevas ideas, — o no tan nuevas —, al acervo de la sociedad humana.
    Y por ultimo simples engañabobos mezquinos, como la politica, la economia, la astrologia…
    La homeopatia ni siquiera la considero acervo, como tampoco lo es la lucha libre, las peleas de perros, el onanismo de pulgas, o bombardear poblaciones civiles para extermiar a los «enemigos».
    El ser humano puede hacer muchas cosas, y gran cantidad de ellas deberia dejar de hacerlas.
    Lo he mantenido siempre, y siempre he sido insultado por muchos, sobre todo por «titulados» en estas disciplinas, claro.

    Atentamente y con perdon.
    J.Diaz(7 dias de vida)

  8. Hay que leer al filosofo Mario Bunge que combate las pseudociencias; el las llama «macanudeces»y hay que recordar que esta mente lucida de 90 años antes que filosofo es fisico-matematico.

  9. Me parece que igual tendrías que poner algunas entradas sobre médicos y medicamentos con sus efectos secundarios que te matan y que tanto te insiste el médico que tomes, ah, claro y si tienes cáncer la alimentación no importa. Para qué vamos a saber que tienes cáncer, mejor te ponemos la quimioterapia hasta que te dicen que el cáncer se ha extendido y que ya no te pueden poner más, mejor te mueres. El caso de una amiga llena de juventud y con una niña pequeña. En meses se la han cargado. Pues señores, ustedes sigan con sus medicamentos y consecuencias, pero por favor, respeten el derecho de elegir de otros. Es que en España estamos muy atrasados. Hay que ver los países del norte desarrollados, a ellos no le asustan las terapias alternativas sino que las financian.

    1. Creo que deberías releer la entrada, Ali: nadie impide que tú o quien sea pueda elegir entre tratamientos de verdad o placebos y autoengaños diversos. Allá cada cual. Pero, eso sí, que no tengamos que pagar esos placebos entre todos; bastante escasos andamos de recursos para la sanidad como para desperdiciarlos financiando los caprichos o las consecuencias de la falta de formación e información de sus usuarios.

  10. En estas discusiones rápidamente se acaloran los ánimos, y uno de los motivos es que ya no se están confrontando simplemente hechos objetivables, sino maneras de entender el mundo, identidades. Ahí las posturas lamentablemente serán irreconciliables. El artículo me parece que plantea una pregunta muy legítima: ¿la justicia debe velar por la verdad o sólo por una lectura pragmática de la legislación? La respuesta la dejaremos a filósofos y juristas. Pero sí me gustaría aportar unas pinceladas acerca de las motivaciones que llevan a las personas a defender de forma tan férrea lo que , desde el método científico, es hoy en día poco defendible. Sólo entendiendo las motivaciones de cada cual podemos aspirar a perdonarnos nuestras necesidades, a veces tan contradictorias como la honestidad intelectual y momentáneos bálsamos frente a la dura realidad. Más en esta entrada sobre la homeopatía: http://anabasint.blogspot.com.es/2013/12/homeopatia-medicina-alternativa-y-lo.html

    1. Creo que forma parte de un problema más amplio: si la política debe atender a la razón o a los votantes. No sólo afecta al tema de las antimedicinas como la homeopatía, sino a la religión en la escuela y la política, la ecología magufa, el independentismo, la violencia de género, … En definitiva, ¿hasta qué punto estamos dispuestos a admitir la irracionalidad en nuestra sociedad? ¿La admitimos porque hay mucha gente que la manifiesta? ¿O la declaramos una enfermedad que erradicar?

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