Varios años después (2015), con más retraso del deseable, parece que por fin puede iniciarse la construcción, eso sí a un coste mayor del esperado (lo que generalmente es norma en las grandes construcciones). Tras unas nuevas elecciones los recién elegidos olvidan el acuerdo que alcanzaron sus predecesores (que en muchos casos eran de su mismo partido) y ven el ATC una oportunidad de vendetta con sus rivales políticos. Como por el momento no disponen de medios legales para evitar el ATC recurren a “astutas” tretas (o eso pensaran ellos) para paralizar el proceso, como es declarar parte de la finca donde se construirá el ATC zona protegida para las aves (ZEPA), incluso se utiliza el miedo para conseguir el rechazo de la población: “Es abusar del pobre, del miserable” dice el nuevo presidente de la Junta de Castilla-La Mancha (El País, 2015-07-30).
El párrafo anterior proviene de Cementerios nucleares for dummies: el caso del ATC de Villar de Cañas, una instructiva entrada que Guillermo Sánchez León publica en Naukas, y que aporta mucha luz sobre este tema tan complejo como, sobre todo, enfangado. Tómense un tiempo para leerla y vuelvan, que les espero.
¿Ya? Vale. Decía que el párrafo es de la entrada de Guillermo Sánchez León, pero las negritas son mías, porque ese es precisamente el tema del que voy a hablar y que justifica que lo traiga aquí, a la Lista de la vergüenza: la actuación de los poderes públicos y, en concreto, esas «astutas» tretas con las que la Junta de Castilla-La Mancha intenta paralizar el Almacén Temporal Centralizado.
El truco, como dice la entrada, consiste en incluir el terreno en el que está prevista la construcción del almacén dentro de una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA). Pero vayamos por partes.
Como probablemente sabrán, los actuales dirigentes de la Junta manifestaron desde un primer momento su voluntad de impedir la construcción del ATC, una tarea en principio bastante complicada, puesto que no entra dentro de las competencias autonómicas. Pero entonces alguien tuvo una idea. Fíjense en este mapa:
Pueden comprobar que la ubicación prevista para el ATC (marcada en rojo) está a una distancia más que suficiente de infraestructuras como la A-3 o incluso de la ZEPA de la Laguna de El Hito (marcada en verde). Zona que sí que hubiera supuesto un serio obstáculo para la construcción del ATC: su Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN, que pueden leer en pdf aquí) prohíbe en la práctica cualquier uso no agrícola, y si hiciera falta la Junta, en ejercicio de sus competencias, podría modificarlo para hacerlo aún más restrictivo. Pero claro, no se puede trasladar la laguna más cerca del ATC, ¿verdad?
Pero lo que sí se puede es ampliar su perímetro.
En principio eso es algo más fácil de decir que de hacer. Naturalmente, la Junta tiene potestad para proponer esa ampliación (aunque la última palabra la tiene la Unión Europea), pero no lo puede hacer de forma caprichosa: al suponer una restricción importante en los usos permitidos en los terrenos afectados, se debe llevar a cabo siguiendo un procedimiento riguroso y justificando muy bien los motivos y el alcance de la ampliación. Y en principio eso de decir «queremos ampliar la Zona Especial de Protección de Aves de la Laguna de El Hito con el fin de cargarnos el Almacén Temporal Centralizado de Villar de Cañas«, por muy sincero que resulte, no parece que suene muy bien.
Pero a los responsables de la idea se les apareció la virgen. O, al menos, un viejo papel que decía que en la zona también había una IBA.
Sí, ya sé que es otra sigla más, pero se lo explico enseguida: IBA es el acrónimo de Important Bird Area o Área de Importancia para las Aves, zonas con una presencia significativa de aves y que por tanto requieren de una cierta protección. No se trata de una figura oficial, como las ZEPA, ya que las define una organización no gubernamental, Birdlife, pero tanto la Unión Europea como los tribunales europeos y españoles les otorgan cierta trascendencia jurídica. Y entre otras, una que resulta de tremenda importancia para el caso que nos ocupa: como dice el Tribunal Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que una ZEPA ocupe un área inferior a la de una IBA
En principio, solo es posible excepcionalmente y podría ser aceptable esta posición de la administración si existieren consistentes razones que así lo aconsejaran, y desde luego exigiría una clara y explícita motivación en el acto que se impugna y en sus instrumentos de justificación, como la memoria.
En cambio, como dice también la sentencia, si el área clasificada como ZEPA se corresponde con la IBA
en tales casos la administración (…) no tiene necesidad de mayor justificación, toda vez que (…) ese criterio está suficientemente testado científicamente.
Vamos, que para extender la ZEPA hasta cubrir toda el área clasificada como IBA no hace falta ninguna justificación. Y resulta que según aquel viejo papel la situación era la siguiente:
Cabe imaginar el alborozo de los ilustres próceres al ver que el ATC quedaba dentro de la IBA, de modo que bastaba con ampliar la ZEPA hasta hacerla coincidir con la IBA para cargarse el Almacén, ¡y sin necesidad de confesar justificar nada!
Y (aunque la expresión sea de un poco más al este) aquello fue «pensado y hecho»: inmediatamente se inició el procedimiento para la ampliación de la ZEPA «Laguna de El Hito» (pdf), estableciendo de paso un régimen preventivo que impide que se realice ningún tipo de instalación mientras se tramite el procedimiento. Y justificando los límites elegidos con este lacónico argumento:
Los límites de la ampliación serán los correspondientes a la zona 192 del Inventario de Áreas de Importancia para la Aves (Inventario IBA) elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO), al que la jurisprudencia otorga valor probatorio, rigor científico y relevancia técnica y jurídica.
Como pueden comprobar, hay motivos de sobra para que Guillermo Sánchez León hable en su entrada de «astutas» tretas. Lo que no he contado aún es que también hay motivos para que coloque la palabra «astutas» entre comillas.
Unas comillas muy gordas.
Decía yo más arriba que la mágica solución para disimular los verdaderos objetivos de la ampliación de la ZEPA llegó de un viejo papel. Bueno, viejo-viejo no era: tendría poco más de un lustro. Porque ese es más o menos el tiempo que hace que SEO/Birdlife modificó la IBA. Como pueden comprobar en la cartografía de Birdlife, los límites actuales de la IBA son los siguientes:
De modo que la ampliación, de llevarse a cabo tal y como está planteada, seguiría sin impedir la instalación del Almacén. Y una nueva modificación de la ZEPA para incluir el área donde se ubicará el ATC parece complicada: no solo se les vería aún más el plumero a los «astutos» promotores, sino que exigiría una justificación que parece bastante difícil de sostener teniendo en cuenta que la mismísima SEO/Birdlife consideró en su día que no había razones para seguir manteniendo esa y otras áreas dentro de la IBA.
Sinceramente, no sé quién sería el autor de semejante pifia, pero me imagino que su paso de héroe a villano sería instantáneo en cuanto se supo que el procedimiento de ampliación de la ZEPA, tal y como estaba planteado, iba a ser totalmente inútil para conseguir cargarse el ATC. De hecho ya hay quien ha lanzado la idea de buscarse otra triquiñuela legal en forma de otra figura de protección medioambiental, para ver si así logran paralizarlo.
En un Estado de Derecho los primeros obligados a respetar las leyes son los poderes públicos, y juguetear con la protección a las garzas (y ahora a los arbustos) cuando lo que de verdad se pretende es paralizar una instalación que no gusta a los gobernantes de turno roza (por decirlo muy suavemente) el fraude de ley. Pero, además, hacerlo de una manera tan chapucera es de vergüenza ajena. Y, por lo tanto, se ha ganado un puesto en esta Lista.
La Administración sólo se acuerda del medio ambiente cuando le molesta o cuando se lo puede tirar a la cara a alguien.
Al gobierno de Castilla – La Mancha nunca le importó que el aeropuerto de Ciudad Real estuviera en una ZEPA, por ejemplo.
http://blogs.20minutos.es/cronicaverde/2008/10/30/un-aeropuerto-fantasma-ciudad-real-culpa-las-aves/
Yo he participado en proyectos de infraestructuras en los que la comunidad autónoma de turno ampliaba ZEPAs para favorecer una alternativa que políticamente podía darle más beneficios. O en otros proyectos que eran absurdos y que nadie se atrevía a desechar, terminaban diciendo «que lo pare medio ambiente».
Así nos van las cosas, y lo que nos queda!
La ampliación de la ZEPA no es gratis, al ser una zona protegida los terrenos agrícolas que quedan dentro de la zona reciben subvenciones extra a las políticas agrarias de la UE (PAC) para compensar los daños que infligen las aves a los cultivos. Es de suponer que los agricultores que tienen terrenos incluidos en la nueva zona de la ZEPA reciban las mismas cantidades que reciben los dueños de los terrenos actualmente dentro de la ZEPA de la launa de El Hito, alrededor de 300€ por hectárea. Porque en la zona del ZEPA ampliada no hay arbustos (como se indica en el último párrafo) son terrenos agrícolas dedicados al cereal, oleaginosas y olivo.
No, David, lo de los arbustos se refiere a la zona donde está el ATC, que quedaría fuera de la ZEPA, pero por lo visto van a intentar colarla dentro (o aplicarle otra figura de protección) con la excusa de su vegetación. Lo puedes ver en los últimos párrafos del artículo que enlazo.
Lo siento, ahí no había llegado. Pero lo importante de mi comentario no era que hubiera o no arbustos dignos de protección, sino que el pasar de 1.000 Ha (aprox) a 20.000Ha de zona protegida va a tener un coste nada desdeñable si pagan las subvenciones que se suponen tendrían que pagar, algo más a añadir a las pifias que denuncias.
300€ x 19.000 = 5.7MM€ anuales.
Sí, pero como eso es «tirar con pólvora del rey», por lo visto no les importa. De hecho en la web de la Junta han colgado un audio en el que el portavoz, cito, «ha mandado un mensaje de tranquilidad al señalar que con esta medida los agricultores “se podrán acoger a mayores ayudas de fondos europeos y líneas de crédito regional«.
Los agricultores afectados por la ZEPA de El Hito no perciben ayuda alguna desde 2010, la mayoría percibía 90 € por hectárea y año. En la reunión con los alcaldes de los municipios afectados por esta ampliación, el viceconsejero les dijo que «iban a pedir ayudas a Europa», vamos, como a los reyes magos, y conscientes de que este auténtico fraude de ley no puede llegar a consumarse, pero las restricciones «para protección preventiva», ya están. El PORN de la Laguna de El Hito se aprobó en mayo de 2015, empezó a elaborarse en 2012. En esos tres años, resulta significativo que no haya sido expuesta o planteada por ninguna organización, entidad o persona, incluidos ECOLOGISTAS EN ACCIÓN, consultados durante todo el procedimiento, la problemática a la que pretende dar solución el Acuerdo de 28 de Julio de 2015, y que parece que precisa para solventarse, multiplicar por 25 la superficie vigente de la ZEC
Tienes razón, Carmen: el dato de que hasta ahora nadie hubiera planteado la necesidad de ampliar la ZEPA resulta muy significativo.
Los reyes magos, se acabaron para la Sra. secretaria de Villar de Cañas
Gracias por tu referencias a mi artículo. Lo escribí esperando aportar una visión técnico-cientifica sobre el tema. Como demuestro es una instalación con bastantes menos riesgos que la mayoria de las grandes instalaciones industriales, ningún comentario hace referencia a este aspecto. Si fuese de la zona mi preocupación sería procurar que favorezca a sus habitantes y no a enfrentarlos a las grullas.
Gracias a ti; creo que hacía mucha falta un artículo como ese.
Ya, pero, porque en villar de cañas y no en un emplazamiento estudiado previamente como más viable… Hipocresía.
Como habrás podido comprobar si has leído la entrada, trata sobre el uso de una figura legal de protección para impedir la construcción del ATC, en fraude de ley y encima mal hecho; sobre la idoneidad o no del emplazamiento no me pronuncio. Pero, ya que has puesto el tema sobre la mesa, quizá quieras dar más datos al respecto.
EL PIFIADOR PIFIADO
Sr. Frías, olvida (no se si de forma intencionada o no) un dato fundamental: desde el principio, lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la JCCLM de 28 de julio de 2015 y publicado en el DOCM el 29 de julio, se trató de un expediente para la ampliación de la ZEPA y ZEC.
La figura de protección ZEC (zona de especial conservación antes LIC) se refiere a la protección de hábitats prioritarios en la legislación de la «Red Natura 2.000» (Directiva Hábitat). En Villar de Cañas, cabe mencionar las comunidades gipsícolas (hábitat de protección especial en Castilla-La Mancha y hábitat prioritario según la Directiva Hábitat), con la presencia de Gypsophila bermejoi, Arenaria cavanillesiana, Teucrium pumilum y Lepidium cardamines, todas ellas catalogadas de interés especial a nivel regional. También aparecen juncales de Juncia morisca (Schoenus nigricans) en rezumaderos de aguas salobres. También hay que destacar las lagunas artificiales naturalizadas junto a Casalonga y las especies piscícolas (la mayor parte endémicas) que habitan en el río Záncara.
Más información: http://cuencadicenoalcementerionuclear.blogspot.com.es/2015/07/la-zona-proteger-en-la-comarca-de.html
Sr. Frías, ha sido muy riguroso en los mapas de la IBA, pero no dice nada de los mapas del MAGRAMA sobre hábitats prioritarios: http://sig.magrama.es/bdn/ (añadiendo la capa «Hábitat – Vegetación gipsícola ibérica»)
Señor Fernando Frías, pretende haber descubierto una pifia y lo único que usted ha conseguido, es precisamente… «pifiarla».
Mi querido Carlos, si no recuerdo mal (corrígeme si me equivoco) el Acuerdo de 28 de julio de 2015 del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha dice textualmente que (la negrita es mía)
«Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha considerado oportuno iniciar el procedimiento para la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 (ZEC/ZEPA) “Laguna del Hito” (ES0000161) y del espacio natural protegido “Reserva Natural de la Laguna Hito”.
Los límites de la ampliación serán los correspondientes a la zona 192 del Inventario de Áreas de Importancia para la Aves (Inventario IBA) elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO), al que la jurisprudencia otorga valor probatorio, rigor científico y relevancia técnica y jurídica.»
Y repite en su parte dispositiva que se acuerda
«3º) Establecer como límites de la ampliación del espacio protegido Red Natura 2000 los límites del IBA 192 “Laguna del Hito”, conforme al Inventario de Áreas de Importancia para las Aves.»
Así que mi insistencia en el rigor con los mapas de la IBA se debe sencillamente a eso, a que los límites de la ampliación vienen definidos por esos mapas y no por otros: ni los del Magrama, ni los que pudiera hacer Ecologistas en Acción, ni los del Instituto Geográfico y Minero, ni los del navegador del coche.
Por lo demás, el dato de que la ZEPA haya sido declarada ZEC no es fundamental, sino absolutamente accesorio, y de hecho así parece considerarlo también la Junta, si tenemos en cuenta que el expediente, vuelvo a citar,
«incluye la documentación requerida por la Comisión Europea para la designación de nuevas Zonas de Especial Protección para las Aves y consta de…»
Decretar una ampliación de una zona protegida con la finalidad real de impedir la instalación del ATC es un fraude de ley como la copa de un pino, pero haciéndolo además basándose en un mapa que en realidad no cubre la zona donde está prevista esa instalación es una pifia, lo mires como lo mires.
Fernando Frías:
Dice Usted:
«el dato de que la ZEPA haya sido declarada ZEC no es fundamental, sino absolutamente accesorio, y de hecho así parece considerarlo también la Junta».
Estas conclusiones, además de ser particulares de Usted, son infundadas. ¿En qué se basa para decir que la ampliación de la ZEC es «absolutamente accesorio»?
Le recuerdo que se trata del inicio del procedimiento (con un periodo de consultas ya terminado) y por tanto no prejuzga los valores ambientales que serán tenidos en cuenta una vez concluido el expediente (si bien se menciona en numerosas ocasiones la ampliación de la ZEC). Solo en ese momento se iniciará la protección efectiva del territorio. De hecho ni siquiera el Ministerio de Industria ha presentado alegación alguna al procedimiento. Sí las ha presentado la Plataforma en la línea de poner en valor la fauna acuática del río Záncara, de las lagunas de Casalonga, la flora catalogada y los hábitats prioritarios.
Afirmar que «Decretar una ampliación de una zona protegida con la finalidad real de impedir la instalación del ATC es un fraude de ley como la copa de un pino» es una torpeza jurídica (sobre todo viniendo de un abogado) puesto que, como se ha mencionado antes, es un inicio de procedimiento y por tanto no existe ninguna resolución que pueda calificarse como «fraude de ley» ni de ninguna otra manera y menos de «decreto».
Curiosamente, Usted utiliza las mismas palabras de la abogada Pilar Martínez, contratada por el Ayuntamiento de Villar de Cañas. Pues bien, la señora abogada, que ha amagado en varias ocasiones con ir a los tribunales (incluso puso fecha) tampoco ha interpuesto denuncia alguna por la misma razón.
El utilizar los límites de la IBA 192 de 1998, se realizó en coherencia territorial con límites fácilmente referenciados (principalmente carreteras) y que fueron las que establecieron en su solicitud la Plataforma Contra el Cementerio Nuclear en Cuenca que, le recuerdo, está compuesta por 49 organizaciones sociales y políticas. Puesto que el inicio de procedimiento lo fue a petición del colectivo ciudadano: http://cuencadicenoalcementerionuclear.blogspot.com.es/2015/08/apoyo-social-e-institucional-al-proceso.html
Le recuerdo también que fueron los límites de la IBA nº 192 de 1998, los que utilizó INYPSA en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) encargado por Enresa: http://cuencadicenoalcementerionuclear.blogspot.com.es/2015/08/enresa-evaluo-en-mayo-de-2014-los.html
Por tanto, el perímetro ya tiene un aval al estar presente en la documentación del expediente ambiental del proyecto del ATC (sometido actualmente a evaluación en el MAGRAMA), incluido:
– El inventario de flora y fauna referenciado a esos límites territoriales.
– La presencia de hábitats prioritarios (reconocido el el EIA)
– Evaluación de la calidad ambiental de los elementos presentes
– Afecciones del proyecto del ATC a los elementos naturales, etc.
«Curiosamente, Usted utiliza las mismas palabras de la abogada Pilar Martínez, contratada por el Ayuntamiento de Villar de Cañas.»
Pues no es tan curioso: los dos somos abogados, y este es un ejemplo de fraude de ley de libro. Reforzado además por lo que dice usted un poco más abajo:
«El utilizar los límites de la IBA 192 de 1998, se realizó en coherencia territorial con límites fácilmente referenciados (principalmente carreteras) y que fueron las que establecieron en su solicitud la Plataforma Contra el Cementerio Nuclear en Cuenca…»
Vamos, que me dice usted que la solicitud de ampliación de la ZEPA provino de una Plataforma contra el ATC, y por tanto parece bastante evidente que la intención de la Plataforma era ni más ni menos que esa, la de impedir la construcción del ATC. Fantástico.
Y no se extrañe de que Pilar Martínez no haya «interpuesto denuncia alguna por la misma razón«. Contra este acto lo que se podrá interponer en su caso será un recurso contencioso-administrativo, y eso cuando el acto sea firme. Hasta entonces como mucho se podrían presentar alegaciones dentro del plazo establecido (que por lo que me dice ha finalizado), pero nada más.
Y en cuanto al perímetro, seguimos en las mismas: si Enresa (o, más bien, la empresa que contrató para realizar la evaluación de impacto ambiental) empleó también una cartografía desfasada, como mucho se podrá alegar frente a ese estudio de impacto ambiental, si es que se está en plazo. Pero eso no corrije el patinazo de la Junta al proponer la ampliación; solo indica que los responsables de la Junta o los promotores de la iniciativa no fueron los únicos que metieron la pata con los mapas.
Sr. Frías. Analicemos su respuesta:
Insiste una vez más en que «este es un ejemplo de fraude de ley de libro». A la vez que reconoce que «Contra este acto lo que se podrá interponer en su caso será un recurso contencioso-administrativo, y eso cuando el acto sea firme». Es decir, lo que un servidor expuso en el post anterior (es verdad que con terminología burda de un lego en temas jurídicos).
Fantástico, está dispuesto (junto con su colega Martínez) a calificar preventivamente como «fraude de ley» una resolución todavía no redactada y en un procedimiento que le falta bastante recorrido administrativo.
Ante su capacidad predictiva, debería usted plantearse entrar en las filas de «PreCrimen» (organización de ficción que aparece en el relato Philip K. Dicke «The Minority Report», llevado al cine por Steven Spielberg ).
En parte tienes razón. Concretamente en la parte de «lego en temas jurídicos 😉
Señor Frías no se de donde ni quien es usted, pero vamos lo primero que le digo es que luche usted por llevarse el atc a la puerta de su casa, por que yo vecino de Villar de Cañas no lo quiero como algunas gentes más del pueblo.Aquí lo único que ha pasado es que se ha contaminado y manioulado la información a la gemte del pueblo con el único propósito del señor alcalde DINERO por el cual esta cegado totalmente sin importarle para nada la salud y el bienestar de su gente,así como la lucha y defensa de su tierra,Por eso aquí no queremos un ATC ni Cuenca se merece esto por que un señor levante un dedo diciendo (que yo quiero ese dinero). Como decía selor Frías el ATC a la puerta de su casa a ver que le parece.Además un alcalde no es Castilla la Mancha, que se haga un referéndum en CLM,a ver que sorpresa se llevaría ese señor y no sólo contar con la gente que está bajo su ala.
No tendría ningún inconveniente, Javi. Y por lo visto muchos convecinos suyos tampoco.
Pues lo dicho ojalá lo pusieran a la puerta de su casa,y muchos convecinos míos así como el.alcalde no representan a la mayoría de Cuenca ni mucho menos de Castilla la Mancha.
Los agricultores de la ZEPA Paramos de Moya no reciben ninguna ayuda.¿Alguien sabe porque?