La doble trampa homeopática

Por Fernando Frías, el 28 octubre, 2020. Categoría(s): General • homeopatía • Legislación • pseudoterapias ✎ 4

Decíamos el otro día que el Manifiesto internacional contra las pseudociencias en la salud llama la atención sobre que, cito,

La directiva europea 2001/83/CE ha permitido —y aún permite— que cientos de miles de ciudadanos europeos sean engañados a diario. Se les ha ofrecido a importantes lobbies la posibilidad de redefinir qué es un medicamento, y ahora venden azúcar a personas enfermas y les hacen creer que puede curarles o mejorar su salud.

Se trata de un tema del que hemos hablado aquí en tantas ocasiones que creo que no merece la pena ni siquiera poner enlaces. Solo recordaremos unos puntos básicos:

– La Directiva Europea (y con ella las normas nacionales que la trasponen) exige que los medicamentos demuestren su seguridad y eficacia mediante ensayos clínicos y otras pruebas. Solo en ese caso podrán obtener las correspondientes autorización e inscripción en el registro, sin las cuales no se permite su comercialización.

– Sin embargo, para los productos homeopáticos se establecen dos modalidades de autorización y registro:

– La de los productos con indicación terapéutica aprobada, que deberán someterse al procedimiento ordinario, y

– La de los productos sin indicación terapéutica, que no necesitan demostrar ni su eficacia ni su seguridad.

El coladero es evidente, pero para la industria homeopática por lo visto no era lo bastante grande, así que abrieron aún más el agujero: respecto a los productos con indicación terapéutica, la Directiva Europea dice que

Los Estados miembros podrán introducir o mantener en sus respectivos territorios normas específicas para las pruebas preclínicas y clínicas de los medicamentos homeopáticos [con indicación terapéutica], con arreglo a los principios y particularidades de la medicina homeopática de cada Estado miembro.

Y aunque la propia Directiva aclara que esas normas son

…para evaluar los resultados de los ensayos tendentes a demostrar la seguridad y la eficacia de dichos medicamentos… [el énfasis es mío],

En la práctica han servido para sustituirlos por artículos sobre su «uso tradicional para» y otras «pruebas» igual de homeopáticas. Así nos lo recordaba, por ejemplo, un abogado vinculado a la industria en un artículo que curiosamente ha desaparecido de la web original, pero no de la memoria de Internet.

Captura de la entrevista
¿Pruebas clínicas de las de verdad? ¡Ay, no me hagan reír!

Y así lo esperaba la propia industria, que se agarraba como un clavo ardiendo a la coletilla del apartado a) del artículo 55 del Real Decreto 1345/2007, que decía

a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el capítulo II, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.

Para la industria homeopática, por lo visto, lo de «teniendo en cuenta su naturaleza homeopática» significaba «no hace falta demostrar nada»; interpretación bastante dudosa que, de todos modos, ha dejado de tener sentido: en diciembre de 2019 el gobierno tuvo el buen criterio de modificar el Decreto y suprimir la coletilla:

a) Con indicación terapéutica aprobada, cuyo procedimiento de autorización y registro, seguirá el establecido en el capítulo II.

El resultado de todo esto es que de los 2008 productos que la industria homeopática quiere legalizar, solo doce aspiran a ser autorizados como productos con indicación terapéutica. Los otros solo tienen, como dice El físico barbudo, principios inactivos.

Pero, un momento: ¿es que esos doce productos sí que son eficaces? ¿Lo de que «lo similar cura lo similar» y el espíritu curativo la memoria del agua la física cuántica (o la excusa esotérica que toque en cada momento) funciona, aunque sea en un irrisorio 0,6 % de los casos?

Bueno, pues sí y no. Sí, porque sí que pudieran ser eficaces. Y no porque no, ni «lo similar cura lo similar», ni el espíritu curativo del agua del Amazonas cura a las «mujeres excesivamente masculinas». El truco está en otro lado.

Y es que, como decíamos el otro día, la trampa legal de la homeopatía es doble: no solo se limita a buscarse un atajo para no tener que afrontar la tarea imposible de demostrar que sus productos sirvan para nada. Volvamos a la Directiva (concretamente aquí) o a nuestra Ley (aquí). Según la norma (transcribo de la española),

Se considera medicamento homeopático, de uso humano o veterinario, el obtenido a partir de sustancias denominadas cepas homeopáticas con arreglo a un procedimiento de fabricación homeopático descrito en la Farmacopea Europea o en la Real Farmacopea Española o, en su defecto, en una farmacopea utilizada de forma oficial en un Estado miembro de la Unión Europea.

De modo que lo que caracteriza legalmente a un producto homeopático no es su dilución hasta que ya no quede ni la memoria del ingrediente utilizado, ni que ese ingrediente haya sido seleccionado por provocar síntomas similares (real, aparente o alegóricamente) a los que presenta la pobre víctima el enfermo. Un producto se considera legalmente como homeopático si los homeópatas, en sus Farmacopeas, dicen que lo es, sin más.

Aunque contenga principios activos en cantidades mensurables.

Aunque se base en aquello que Hahnemann llamaba despectivamente «alopatía».

O, lo que es lo mismo: aunque funcione.

Así que ya ven: como decía el Manifiesto internacional,

Se les ha ofrecido a importantes lobbies la posibilidad de redefinir qué es un medicamento.

Y ellos, claro, no dudaron ni un momento en aprovecharse de esa oportunidad. Que, al paso que vamos, y por suerte, no les quedan muchas.

Un producto homeopático eficaz: el agua cura la sed. Foto para el Día de la Homeopatía Gratis organizado por Farmaciencia.

Coda: ¿Qué, fueron capaces de acertar cuál no es un remedio homeopático?



4 Comentarios

  1. A ver si lo entiendo, ¿esto quiere decir que puedo sacar cualquier pastilla azucarada al mercado diciendo que es un remedio homepático, simplemente porque yo lo valgo?

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Por Fernando Frías, publicado el 28 octubre, 2020
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