Cuenta Redacción Médica que en el examen de acceso a Farmacéuticos Internos Residentes que tuvo lugar el otro día se coló la homeopatía. La publicación (que por cierto sigue una línea abiertamente crítica con esa terapia pseudocientífica) dice que
La cuestión 212 rezaba del siguiente modo: «Los medicamentos homeopáticos: 1. No están autorizados en España. 2. No están descrito en los farmacopeas de los países de la Unión Europea. 3. Pueden financiarse por fondos estatales afectos a sanidad. 4. En España tienen la consideración de medicamentos especiales«.
Y termina diciendo que el próximo 13 de febrero, cuando el Ministerio publique las plantillas, se conocerá la respuesta correcta.
Lo cual es un problema, porque resulta que hay dos respuestas correctas.
Vamos con la fácil, la que sin duda aparecerá en las plantillas ministeriales: según la legislación europea, recogida en España en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, los productos homeopáticos tienen, en efecto, la consideración de medicamentos especiales. Sí, ya sé que «medicamento homeopático» es un oxímoron, pero la política hace extraños compañeros de cama. Como contaba en su día Fernando García Alonso, antiguo Director de la Agencia de Medicamentos y participante en la elaboración de la norma europea,
Nosotros establecemos un criterio de máximo rigor para todos los medicamentos. La eficacia de los medicamentos la medimos por una herramienta científica que es el ensayo clínico. Eso se lo pedimos a todos los medicamentos, excepto a los medicamentos homeopáticos.
(…)
Le contaré una anécdota. Cuando estábamos discutiendo en Bruselas la nueva directiva, nosotros mismos nos dábamos cuenta de que estábamos haciendo algo en contra de nuestros principios. Los representantes de los países nórdicos, que son los más puristas, se plantaron y dijeron que ellos no podían aceptar una directiva que aceptaba atribuir la condición de medicamentos a productos cuya eficacia clínica no está demostrada científicamente. Por contra, los países que tienen una industria próspera en este terreno los defendían fervientemente. ¿Cuál es la conclusión? Que privan las razones económicas.
De modo que la respuesta 4 es correcta, vale. Pero la 1 también lo es: los medicamentos homeopáticos no están autorizados en España.
Como en este blog hemos tratado esta cuestión tantas veces como para aburrir a una oveja de cartulina, me voy a limitar a invitarles a buscar en el Centro de Información online de Medicamentos de la AEMPS. Pueden buscar por nombre del producto, principio activo (¡no vale poner azúcar mágica!), número de autorización… o (en el buscador avanzado) nombre del laboratorio. Da igual: como mucho conseguirán dar con los doce productos autorizados en 2012, pero su autorizaciones han ido siendo revocadas a petición del fabricante (que por lo visto no quería hacer el primo pagando unas tasas que no paga ninguno de sus colegas). Así que ahora queda un número perfectamente homeopático de productos homeopáticos autorizados en España: cero patatero.
Así que ya saben: si conocen a alguien que haya marcado como correcta la respuesta 1 y no se la han admitido como correcta, díganle que reclame. A ver si va a resultar que los productos homeopáticos sí que producen un efecto: jorobar la nota de un examen 😉
Bueno, técnicamente están autorizados, otra cosa es que ninguno haya solicitado la autorización. Un detalle curioso es cómo consiguieron esa autorización en 2012, porque según tenía entendido, para indicar efectos concretos sí había que probarlos. Supongo que enseñarían algún estudio cutre publicado en Homeopathy y ya.
Pero bueno, nada nuevo en este tema, al final importa más la pasta que la salud.
No entiendo tu primera frase; solicitaron la autorización (la mayoría en 1994-95), pero si pasado un determinado plazo las autoridades no han resuelto la solicitud esta queda automáticamente denegada por silencio administrativo. En 1994 el plazo era de 180 días ampliable por otros 90; en la actualidad es de 210 días naturales para el procedimiento ordinario y seis meses para el procedimiento simplificado.
Los de 2012 fueron autorizados por el procedimiento simplificado, que permite autorizar productos homeopáticos sin necesidad de demostrar su eficacia ni su seguridad, así que no tuvieron que molestarse siquiera en enseñar esos estudios cutres 😉
¡Hola!
Muy interesante el post, pero no acabo de comprenderlo. ¿Cómo es posible que los «medicamentos» homeopáticos se dispensen en farmacias si no están autorizados? ¿Cómo funciona la ley en estos casos?
Muchas gracias, un cordial saludo.
En este caso (solo en este), simplemente la ley no funciona: la AEMPS mira para otro lado.