Regular las pseudoterapias (I)

Por Fernando Frías, el 29 abril, 2016. Categoría(s): Colegio de Farmacéuticos de Madrid • Colegio de Fisioterapeutas de Madrid • Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid • Derecho • General • pseudoterapias ✎ 9

El Congreso de Terapias Naturales reivindica el maridaje de todos los profesionales de la saludnoticias de salud  Agencia Efe

Seguro que más de uno de los lectores del blog se habrá quedado sorprendido al enterarse de la presencia de representantes de varios organismos públicos y colegios oficiales en el llamado «V Congreso Internacional de Terapias Naturales». O, al menos, al enterarse de la presencia de representantes de organismos públicos; lamentablemente los Colegios de Enfermería, Fisioterapia y, sobre todo, Farmacia nos tienen más acostumbrados a estas cosas, y su asistencia a un congreso cuyo programa incluía ponencias con títulos como «La Trascendencia de las Técnicas de Detoxificación en el Paradigma de las Terapias Biomédicas e Integrativas» no llama la atención a estas alturas. Pero ¿aa Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Madrid?

Pues ya tenemos la respuesta, y de la sorpresa casi hemos podido pasar a la consternación al enterarnos de que las autoridades parecen haber suscrito el lema del congreso, «lo natural es estar regulado», hasta el punto de que según el presidente de la asociación convocante, Cofenat,

La Comunidad de Madrid se ha comprometido públicamente en la inauguración del Congreso a tomar medidas para avanzar en la falta de regulación dentro de la región.

Las terapias naturales dan un paso al frentenoticias de salud  Agencia Efe

Pero un momento: digo que casi hemos podido pasar a la consternación porque la cosa no está tan clara. No está tan clara porque los representantes de la sanidad madrileña no han dicho hasta ahora, al menos públicamente, ni una palabra sobre el tema, así que solo tenemos las declaraciones del presidente de Cofenat. Pero no está tan clara, sobre todo, porque (y aquí volvemos a la sorpresa) el sector ya está regulado.

Vayamos por partes. La Constitución Española establece en su artículo 149 que corresponde al Estado, entre otras, la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad. Y en consecuencia el Estado ha dictado varias normas básicas que configuran eso mismo, las bases de la actividad sanitaria en España. En la materia que nos ocupa (las «terapias naturales») son sobre todo dos: el Real Decreto 1277/2003, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Vamos a verlo con calma y paso por paso.

La legislación básica estatal:

    1. Define a la actividad sanitaria como el «conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios»(art. 2.1.d) Real Decreto 1277/2003 , por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios).

    2. Atribuye a los Licenciados en Medicina «la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención», ello sin perjuicio de las funciones que de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a otros profesionales; y a los Diplomados universitarios en Fisioterapia «la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas» (artículos 6 y 7, respectivamente, Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), y;

    3. Define a sus efectos a la unidad asistencial, como la «organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y de los profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, para realizar actividades sanitarias específicas. Puede estar integrado en una organización cuya actividad principal puede no ser sanitaria.»; entre la que se define típicamente como unidad 101 la de terapias no convencionales, como aquella «unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.», y cuyos requisitos mínimos pueden «ser complementados en cada comunidad autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito» (artículo 2, Anexo II y artículo 4 RD 1277/2003 , citado), que no abolirlos.

En principio, la ya añeja reivindicación de Cofenat y otras asociaciones del sector se basa -dicen- en que sus actividades no están contempladas por esa normativa, ya que sus profesiones no están legalmente reconocidas como sanitarias. Pero resulta que eso no es cierto. Legalmente, todas las actuaciones

tendentes a la conservación, mantenimiento y restablecimiento de la salud, mediante el diagnóstico, la indicación terapéutica y el pronóstico, o la prevención, recuperación y rehabilitación de disfunciones somáticas mediante el empleo de agentes físicos, son, sustantivamente consideradas, actuaciones sanitarias encomendadas a determinados profesionales sanitarios o profesionales del área sanitaria, como los establecimientos en los que se desarrollen dichas prácticas unidades sanitarias.

Vamos, que

cualquier terapia, ya sea convencional o natural como se denominan las no convencionales, deben estar integradas en el sistema de salud ya sea público o privado, en tanto que se desenvuelven en el ámbito sanitario, puesto que se ocupan de la salud de las personas y del tratamiento de las enfermedades que es en lo que consiste cualquier terapia.

Es decir: el hecho de que no sean profesionales sanitarios reconocidos en la legislación vigente no implica que sus actividades tampoco sean sanitarias a los efectos de dicha legislación, sino que

Por el contrario, la coincidencia de la actuación terapéutica con la que, sin ninguna diferenciación, se define como actuación sanitaria, es el motivo para que el profesional que la ejerza y el establecimiento en que se practique deban cumplir las exigencias previstas en la legislación básica estatal, tal como con cierta evidencia se establece en el artículo 4.2. de la Ley 44/2003, de Ordenación de la profesiones sanitarias -«El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación prevista en el art. 2.4 , y se atendrá, en su caso, a lo previsto en ésta, en las demás leyes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales». 

Ya ven, hasta el curandero cuántico de En Boñar necesita una titulación sanitaria oficial para poder vender sus tratamientos de "física cuántica"
Ya ven, hasta el curandero cuántico de En Boñar necesita una titulación sanitaria oficial para poder vender sus tratamientos de «física cuántica»

En resumen,

Las normas básicas del Estado parten de la idea que nos es conocida y que consiste en que las terapias naturales son actividad sanitaria y deben regularse como tales, algo que sigue siendo una cuestión harto controvertida desde el punto de vista de la comunidad científica, o que en determinadas situaciones se admiten como tales, y deben ejercerse bajo la vigilancia y el control de personal sanitario y en instalaciones que tengan la consideración de centros sanitarios; y, por lo tanto, su regulación debe inscribirse en ese marco tal y como contempla el Real Decreto 1277/2003 en el Anexo I, cuando clasifica los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se refiere en el Anexo II a las diferentes Unidades Asistenciales y denomina a la U.101 como de Terapias no convencionales, y la define como la: «unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad».

De modo que ahí tienen la verdadera razón por la que Cofenat y otras asociaciones del sector se empeñan en lloriquear diciendo que sus actividades no están reguladas y que necesitan una normativa: no porque esta no exista, sino porque la que existe reserva sus actividades a los profesionales sanitarios debidamente titulados y eso, naturalmente, no les gusta nada.

Ahora bien: ¿resolverán su problema con eso de hacer la pelotilla a la Comunidad de Madrid para ver si les dicta una normativa más a su gusto?

Pues tampoco. Recordemos que estamos hablando de la normativa básica del Estado. Las Comunidades Autónomas tienen competencias para organizar los establecimientos sanitarios o incluso establecer requisitos adicionales para estas actividades, pero siempre respetando

la competencia del Estado para dictar la legislación básica en materia de sanidad, que en este particular comprende la definición y clasificación de lo que sean los establecimientos sanitarios y determinación de las garantías mínimas comunes a todos ellos en todo el territorio nacional (así STC 32/1983 , 80/1984 y 109/2003 ), dirigido a asegurar los intereses generales y dotado de estabilidad.

De hecho, una norma autonómica que pretendiera regular de otra forma las «terapias naturales», estableciendo menores exigencias o incluso reconociendo títulos no establecidos en la legislación básica estatal, y que

quiera atribuir estas actuaciones a profesionales no sanitarios, y ello con la pretensión de quedar fuera de la letra de las definiciones de ‘actividad sanitaria’ («conjunto de acciones… realizadas por profesionales sanitarios»), de las «profesiones sanitarias tituladas» y de las unidades sanitarias de terapias no convencionales («unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos…»).

sería sencillamente nulo.

Que es lo que le ocurrió al Decreto 31/2007 por el cual la Generalitat de Cataluña pretendía regular el ejercicio de determinadas «terapias naturales», declarado nulo por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (esta y esta) y del Tribunal Supremo (esta). Que es, como habrán adivinado, de donde han salido las citas en cursiva.

Lo cual no quiere decir que la normativa existente no sea susceptible de mejora, por supuesto. Pero de eso hablaremos otro día.



9 Comentarios

  1. Como buen abogado, y que conste que lo digo en serio y sin sorna, usted aporta toda una bateria de argumentos legales perfetamente validos y que supongo, honradez del juez mediante, desmantelarian en un tribunal las pretensiones de unos y los egipcios de los otros.

    Que supongo — afirmarlo seria un delito muy feo — mas de uno se habra pegado la gran kermese por participar en ese tinglado.

    Pero por desgracia, y los magufos lo saben bien y lo explotantan, lo que queda es que «autoridades» han respaldado las magufias y la gente comun considerara que «si tienen reconocimento oficial sera que es bueno, ¿no?»
    Por desgracia, las columnas en prensa se llenan de fotos de gerifaltes sonrientes junto a perfetos ……… (Rellenese al gusto los puntos) representantes de estos intereses.
    Pero las sentecias se quedan en un ricon de una página interior…, cuando llega a haberlas.
    Salvo cuando dicen que las ondas electromagneticas le han dado una pension a alguien, claro.
    El interes periodistico general es lo que tiene.

    Y para que negarlo, la mayoria de nosotros no entedemos una papa de la dialentica legulella.

    Es una cuestion de dinero, claro esta.

    Si pudieramos follar a querellas a esta gente, desde pamies o pael y boiron al curandero de boñar, eso sería util, sobre todo si, pagando publicidad de por medio, en la prensa se cubrieran ampliamente las condenas.

    Pero me imagino que ni siquiera usted, que tiene la mitad de la minuta pagada de su bolsillo, se puede permitir tal cruzada.

    En fin.

    Ya se, ya se.

    Concienciar y todo eso. Pero no consigo creer en la utilidad de esto.

    Un saludo a todos menos algunos.

  2. Física cuántica… WTF?. Me recuerda mucho a unos carteles que muy de vez en cuando aparecen pegados en las paradas de autobús del barrio de Aluche en Madrid ofreciendo «cursos gratuitos de Física Cuántica».

  3. ¡Ojala se anunciaran cursos de fisica cuantica en paradas de autobus en barrios obreros!

    Pero me imagino que es como el chiste.
    «¡Jo tio, vi un anunico de una chica que enseñaba el bulgaro, pero resulta quees un idioma!»

    ¡Snif!

  4. «Medicina natural, natural holística, bio energética, ¿Física cuántica?, Tradicional china».

    Me recuerda a los test de inteligencia: Señale el elemento que no encaje con el resto. Me pregunto en que estará pensado ese tipo cuando habla de física cuántica.

  5. Por desgracia hay mucho medico colegiado que cree, vende o ambas cosas a la vez toda esta sarta de gil….es.

    Hace unos años me toco currar como técnico en unas conferencias donde un medico ( ponia el nº de colegiado en los carteles ) daba unas charlas sobre medicina holistica con sus chakras y toda la pamema… para luego vender unos tratamientos de limpieza de colon ( ni mas ni menos que agua a presion por el recto ) y que se supone que poco menos que te hacian un upgrade a version 3.0.

    No obstante, os hare un apunte revelador sobre estos charlatanes.

    Unos tres cuartos de hora antes del inicio. El medico entro y empezaron a llegar un goteo de personas, conocidos suyos, ya que se saludaron y hablaron ( de esos me fije en al menos 12 ). Estos se fueron colocando estrategicamente distribuidos por las filas de butacas, Sentandose solos aunque se conocian entre ellos. Me llamo la atencion porque en cualquier cine o teatro el publico se suele dar de galletas por colocarse en los mejores sitios.. o sea, centraditos y adelante.

    En fin, no le di mucha bola al tema porque estaba contrareloj poniendo fino un jodido proyector LCD que se emperraba en desenfocarse y todavia tenia que probar el sonido… lo que pude terminar a tiempo ( pofezional que es uno ).

    En eso que empieza la conferencia… que me trague desde el cuartucho de control, pasando de la verguenza ajena a indignacion y mordiendome la lengua para no berrear sus teorias aunque ahora pienso que deberia haber saboteado la conferencia directamente… pero en aquellos tiempos me ganaba los garbanzos como técnico de luz y sonido y no era plan ser despedido por heroismo antimagufo.

    Al terminar la exposicion, antes de intentar borrar de mi mente semejante sarta de estupideces orientalistas, y unas cuantas imagenes con mangueras por el culo incluidas y diapositivas de diversos residuos fecales de aspecto alienigena, me fije en que los que habian entrado los primeros entraron a saco a hacer preguntas harto favorables al conferenciante. Una tia extranjera le pregunto por ejemplo que ella, que ya se habia hecho el tratamiento en USA si era posible repetirselo porque le fue de maravilla y tal y tal. El resto animo un pseudo debate centrado en las maravillas del humo que vendia ( en este caso acabar con una manguera en el culo y varios miles de euros menos en la cuenta ), al final el publico normal preguntaba lo que el otro queria… donde tengo que firmar para que me metan la manguera.

    Ahi es cuando cai, y flipe… los que habian entrado primero eran polemistas profesionales, antiguamente llamados «la claque». Se usan polemistas en cualquier programa con publico en la grabacion ( o en directo ), por ejemplo en el fenecido «Moros y Cristianos» de Tele5. Los polemistas son actores que se colocan entre el publico para animar el cotarro, aplaudir, abuchear o en resumen hacer lo necesario para arrastrar al publico real a tomar una actitud sobre un show. Nada que oponerme a esa tecnica de show en un programa de entretenimiento ( de hecho yo una vez lo hice en un programa de Canal Sur ) pero en una conferencia de un medico es maldad concentrada.

    Como la charla era en un resort de vacaciones, mucha de la audiencia eran huespedes que a falta de nada mejor que hacer un jueves de verano por la tarde, se metieron ahi a cientos, y picaron a docenas en el tratamiento del doctor.

    Supongo que el hecho de que te cuenten un cuento y luego te metan una manguera por el ojete y te den agua a presion (no demasiada espero ) no es demasiado dañino excepto para tu cuenta corriente ( porque el tratamiento era a razon de varios cientos de euros al dia por varios dias ), pero hay medicos colegiados haciendo campaña de antivacunacion, cuestionando procedimientos medicos efectivos y como podeis ver, usan tecnicas muy avanzadas de control de auditorios sin ningun tapujo.

    Un puñetero peligro esta gente.

    Aquello empieza

  6. Hay que ser gilili, tanto como los del Colegio de Farmacéuticos de Madrid, para patrocinar esta memez; más cuando la mayoría de las chorradas de estos curanderos se venden en establecimienos que no son farmacias.

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